Requisitos – Transferencia de Vehículo

TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO PERSONA NATURAL

La transferencia de vehículo para persona natural, es el contrato de compra venta para vehículo entre particulares, la que permite al propietario de un vehículo traspasar a una tercera persona, y la correspondiente inscripción en el registro de vehículos motorizados, a nombre del nuevo propietario. Al realizarlo en notaría, todo el procedimiento ante el Registro Civil, así como el pago de impuestos, queda a cargo de la notaría, eximiendo así a los interesados de concurrir al Registro Civil.

Requerimientos

  • Ir ambas partes a la Notaria.
  • Acompañar ambas partes su Cédula de Identidad Vigente.
  • Acompañar permiso de circulación al día.
  • Acompañar certificado de anotaciones vigentes del día que van a la Notaria (Clic aquí).
  • Acompañar certificado de multas del día que van a la Notaria (Clic aquí).
  • Impuestos y Registro Civil, se deben cancelar en notaría.

Requerimientos

  • Ir ambas partes a la Notaria.
  • Acompañar ambas partes su Cédula de Identidad Vigente.
  • Acompañar permiso de circulación al día.
  • Acompañar certificado de anotaciones vigentes del día que van a la Notaria (click aquí).
  • Acompañar certificado de multas del día que van a la Notaria (click aquí).
  • Para el caso de ser una de las partes Persona Jurídica (sociedad), quien comparece en representación de la misma debe acreditar su personería:
    • Mediante certificado de estatuto actualizado en caso de ser una empresa constituida a través de Empresa en un Día.
    • Mediante Escritura Publica donde consta su personería, más un certificado de Vigencia de Poder, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de bienes raíces respectivo.
  • Impuestos y Registro Civil, se deben cancelar en notaría.
  • Escritura Publica donde conste la personería de la persona o facultad suficiente para celebrar el contrato, si se trata de un persona jurídica constituida mediante el régimen tradicional o Estatuto actualizado si es empresa en un día.
  • Si la empresa fue constituida a través del régimen tradicional se requiere un certificado de vigencia del poder, emitido por el Conservador de Comercio correspondiente.