AUTORIZACIÓN DE TRABAJO MENOR DE EDAD
La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince a celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre.
Requerimientos
- Comparecencia personal del padre o madre con cédula de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento
- Acreditar haber culminado educación media, estar cursando ésta o educación básica