FINIQUITO
El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. Este documento es conocido como finiquito, donde se deja constancia del término de la relación laboral.
IMPORTANTE: no se realiza custodia de valores.
Requerimientos
- Ir al menos el trabajador a la Notaria.
- Trabajador debe llevar el finiquito correspondiente.
- Trabajador debe llevar cédula de identidad vigente.
- Se debe acompañar certificado de cotizaciones pagadas.