Requisitos – Finiquito

FINIQUITO

El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. Este documento es conocido como finiquito, donde se deja constancia del término de la relación laboral.

IMPORTANTE: no se realiza custodia de valores.

Requerimientos

  • Ir al menos el trabajador a la Notaria.
  • Trabajador debe llevar el finiquito correspondiente.
  • Trabajador debe llevar cédula de identidad vigente.
  • Se debe acompañar certificado de cotizaciones pagadas.