Trámites en Línea – Finiquito

FINIQUITO

El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. Este documento es conocido como finiquito, donde se deja constancia del término de la relación laboral.

IMPORTANTE: no se realiza custodia de valores.

Requerimientos

  • Comparecencia personal del trabajador con cédula de identidad vigente (En caso de asesora del hogar, se requiere presencia de trabajador y empleador con cédula vigente).
  • Traer tres (3) copias del finiquito firmadas por el empleador.
  • Certificado de cotizaciones previsionales al día.