FINIQUITO
El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. Este documento es conocido como finiquito, donde se deja constancia del término de la relación laboral.
IMPORTANTE: no se realiza custodia de valores.
Requerimientos
- Comparecencia personal del trabajador con cédula de identidad vigente (En caso de asesora del hogar, se requiere presencia de trabajador y empleador con cédula vigente).
- Traer tres (3) copias del finiquito firmadas por el empleador.
- Certificado de cotizaciones previsionales al día.
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